NORMAS

La utilidad de presente blog radica en crear un punto de encuentro donde compartir nuestros inicios y experiencias en el carpfishing. En principio, va dirigido a los principiantes. No soy un profesional de esta disciplina sino un aficionado mas que intenta expresar sus opiniones, sin ningún ánimo de imponer mis criterios, ya que en el carpfishing, así como la pesca en general , no existen verdades absolutas, toda vez que dependiendo de la técnica usada, el material utilizado, el lugar o la climatología o, incluso la hora del dia o la presión atmosférica pueden arrojar diferentes resultados, dependiendo de las variables indicadas. Asi mismo, este foro será el lugar apropiado para expresar nuestras dudas o preguntas, opiniones, ver nuestras fotos o cualquier otra funcionalidad razonable que propongais. Por último y lo mas importante, el motivo principal de este blog es para promocionar nuestra modalidad de pesca y defender nuestra legítima presensión de que la pesca nocturna sea aceptada y, por tanto, permitida por nuestra legislación autonómica con las prevenciones y garantias necesarias para la preservación de la naturaleza. Igualmente, tendrá cabida el intercambio de materiales de pesca de segunda mano o su venta a nivel particular, detallando el estado del producto, la descripción del mismo, una foto, su precio y la forma de pago.

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martes, 6 de marzo de 2012

REAL DECRETO 1628/2011: CATALOGO Y LISTADO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS

   El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, del antiguo gobierno socialista, con fecha 14 de noviembre del 2011, emitió el R.D. 1628/2011, en el cual, en el anexo I, se regulan las especies exóticas invasoras (Catálogo); y en anexo II, las potencialmente invasoras (Listado). Según se desprende de dicho decreto las especies contenidas en el Catálogo que sean pescadas no se podrán devolver al agua (art. 8, párrafo 5), debiéndose entregar el ejemplar o los ejemplares a las autoridades competentes o proceder a su eliminación o retirada del medio rural según la normativa vigente (exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos). Entre dichas especies, entre otras, que deben ser "eliminadas", se encuentran el lucio, el black- bass (perca americana), el siluro, el percasol y el arburno.
   Asi mismo, tambien existe, como he comentado un Listado de especies exóticas potencialmente invasoras sobre las que, según el referido decreto, al igual que predican sobre las especies invasoras, se elaborarán unas estrategias de gestión, control y posible erradicación pero sin prohibir su devolución al agua. En este Listado se encuentran, entre otras especies: la trucha arco-iris (la americana), la brema blanca y la carpa. De conformidad con el prólogo de dicha ley, la inclusión de una especie en el Listado supone un paso previo para su introducción en el Catálogo.
   Me resevo mi opinion por ahora, toda vez que el mencionado decreto ha sido objeto de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, interpuesto a instancia de La Federación Española de Pesca y Casting contra la Adminsitración del Estado ( M.A.R.M), el cual se admitió a trámite mediante diligencia de ordenación (antes: providencia) de fecha 13 de febrero de 2012 .
   Lo mas preocupante es que aún no se conoce si la Sala 3ª del Tribunal Supremo aplicará la solicitud suspensión de dicha normativa (efecto suspensivo) hasta tanto se pronuncie sobre la estimación o no del recurso. No obstante nos queda la esperanza de que el actual Consejo de Ministros se ha comprometido a una revisión del Real Decreto. Esperemos qué pasa y que se adopte una solución en breve y razonable por parte de los Tribunales o bien por el Gobierno actual.

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